Certificado de eficiencia energética (CEE)

Certificado obligatorio para la venta y el alquiler de inmuebles.

El Certificado de eficiencia energética se introdujo para mejorar la eficiencia energética de los edificios.

  • Desde el 1 de noviembre de 2008 es obligatorio el certificado de eficiencia energética para vender casas y pisos. *A partir de 2022, solo se tendrán en cuenta para la venta los CEE elaborados a partir del 01/01/2019. El nuevo CEE debe estar ya en vigor cuando el inmueble se ponga en venta.
  • Desde el 1 de enero de 2009 es obligatorio el certificado de eficiencia energética para el alquiler de casas y pisos.
  • Desde el 1 de enero de 2012 es obligatorio indicar el cálculo de consumo de energía (= ratio) y la dirección de la unidad residencial, o la etiqueta de calificación con código CEE único, en los anuncios comerciales en los que se ofrece el inmueble para venta o alquiler. *También los CEE elaborados después del 1 de enero de 2019 incluyen etiqueta que va de A+ (excelente) a F (muy deficiente).
  • Desde 2020, es obligatorio contar con un CEE a la hora de vender o alquilar pequeños inmuebles no residenciales.
  • A partir de 2022, los elementos comunes de los edificios de pisos y apartamentos deberán disponer de CEE. Se trata de una obligación general y, por tanto, se aplicará independientemente de que se produzcan compraventas o arrendamientos. Por iniciativa de la Ministra flamenca de la Energía, Zuhal Demir, esta obligatoriedad entrará en vigor por fases, en función del tamaño del edificio de viviendas. Ver resumen de las fases. Ver resumen de la fases.
  • A partir del 1 de abril de 2022, también será obligatorio el CEE en los casos de ventas sin publicidad así como en los de arrendamientos de larga duración y cesiones de derecho de superficie.
  • A partir de 2023, se introducirá el CEE para las grandes unidades no residenciales. Estos CEE serán elaborados por expertos competentes en eficiencia energética homologados de clase D.
  • CEE residencial: casa unifamiliar, piso, estudio, comunidad de pisos o apartamentos
  • CEE no residencial:
    • De pequeño tamaño (no más de 500 m²): tienda, quiosco, panadería, carnicería, farmacia, despacho u oficina, consultorio médico, etc.
    • De gran tamaño (más de 500 m²): escuela, edificio de oficinas, hospital, etc.

* A partir del 1 de enero de 2022 es obligatorio acometer las reformas necesarias en todos los edificios no residenciales.

Todo inmueble deberá cumplir con las medidas de ahorro energético a más tardar transcurridos cinco años desde su transmisión. Además, los inmuebles no residenciales de pequeño tamaño deberán obtener la etiqueta energética C o superior a partir de 2022, y los no residenciales de gran tamaño deberán aportar una cuota mínima de energía renovable a partir de 2023.

  • CEE para los elementos comunes de un edificio: residencial y no residencial

El certificado de eficiencia energética se establece por edificio. El edificio en sí es independiente de la configuración del régimen de comunidad de copropietarios. Por lo tanto, la obligación, una vez más, es independiente de las operaciones de venta o alquiler.

Cuándo debe disponerse del CEE sí que depende, en cambio, del número de unidades constructivas.

Fecha en la que debe disponerse de CEE Número de unidades edificadas
01/01/2022 15 o más unidades edificadas
01/01/2023 de 5 a 14 unidades edificadas
01/01/2024 de 2 unidades residenciales hasta 4 unidades edificadas

Directamente:

El CEE informa a los posibles compradores e inquilinos sobre la eficiencia energética de la vivienda o el edificio que se planea comprar o alquilar.

Indirectamente:

El CEE anima a los propietarios de los edificios menos eficientes desde el punto de vista energético a invertir en ahorro de energía.

  1.  Inspección del edificio in situ.
  2. Medición y examen de suelo, paredes, techo, ventanas y puertas, materiales de aislamiento, instalación de calefacción, instalación sanitaria, etc.
  3. Introducción en un programa informático proporcionado por el Gobierno.
  4. Cálculo de la puntuación energética y preparación del Certificado de Eficiencia Energética, incluyendo una fotografía del edificio.
  5. Elaboración del Certificado de Eficiencia Energética.
  6. Firma del Certificado de Eficiencia Energética.
  7. Entrega al propietario del edificio.

Disponer de la siguiente información o documentación facilita las cosas en el momento de la visita al inmueble:

  • Planos de la construcción real, bocetos, etc.
  • Solicitud o licencia de obra.
  • Facturas y presupuestos de contratistas, materiales de construcción, de aislamiento, instalaciones de calefacción y sanitarias.
  • Documentación técnica de los materiales utilizados en el sistema de calefacción, especificaciones, mediciones, fotografías relevantes y cualquier otra información útil relativa al edificio.

Nota:Los presupuestos no se aceptan como prueba legal a menos que se acompañen de factura o si se establece que tales presupuestos han sido ejecutados.

No obstante, las facturas oficiales de los contratistas son legalmente válidas siempre que indiquen la dirección concreta a la que se refiere la certificación de eficiencia energética.

En caso de venta:

El CEE original se entrega al propietario actual y se transferirá al nuevo propietario cuando se otorgue la escritura notarial.

En caso de arrendamiento:

El original del CEE se entrega al propietario, que tiene el deber de mostrarlo al inquilino si este lo solicita.

Nota: Siempre conviene que los propietarios o vendedores encarguen la realización de un nuevo CEE después de invertir en ahorro energético (más puntos para la vivienda, mejor posición en el mercado inmobiliario). 

El Certificado de eficiencia energética tiene una validez de 10 años (También en caso de una futura nueva venta o alquiler del edificio).

Experto en energía tipo A homologado por el Gobierno flamenco, que le otorga un número de acreditación oficial.

  • Los datos de identificación del edificio, la dirección y el tipo de edificio.
  • Una calificación en kWh/m² (= puntuación energética). *En los CEE elaborados después del 1 de enero de 2019, también hay una etiqueta que va de A+ (excelente) a F (muy deficiente).
  • Se indica en una barra de color que va del verde (= muy eficiente energéticamente) al rojo (= poco eficiente energéticamente).
  • El redactor del certificado, los datos del experto en energía.
  • Detalles de la pérdida de energía.
  • Una serie de recomendaciones para las inversiones en ahorro energético.

Ver un ejemplo de certificado de eficiencia energética (CEE)

El certificado de eficiencia energética de edificios públicos es obligatorio para los edificios ocupados por entidades que prestan servicio público a un gran número de personas. El CEE de edificios públicos lo elabora un técnico competente en eficiencia energética homologado de clase C o un técnico competente interno, y se basa en el consumo anual medido (real) de la entidad pública en cuestión.

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