Eficiencia energética de los edificios – Flandes

La normativa sobre eficiencia energética entró en vigor el 1 de enero de 2006 para fomentar un mejor rendimiento energético en las edificaciones. Con estos requisitos mínimos (en el marco del Protocolo de Kioto), Europa quiere reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios.

En la actualidad se pueden distinguir cinco tipos de requisitos para la certificación de eficiencia energética de los edificios:

  • Aislamiento térmico (nivel K), hasta solicitudes de licencia de obra de 2018
  • Rendimiento energético (nivel E)
  • Envolvente del edificio (nivel S), a partir de solicitudes de licencia de obra de 2018
  • Climatización interior (ventilación)
  • Energías renovables

Los requisitos de aislamiento térmico y eficiencia energética limitan el consumo de energía de los edificios y sus instalaciones fijas.

Aclaraciones

  • El aislamiento térmico se refiere al aislamiento de la envolvente del edificio.
  • El rendimiento energético se refiere a la energía consumida en el interior de la envolvente
  • (Calidad y consumo de las instalaciones técnicas, etc.)
  • La demanda neta de energía se refiere a la cantidad de energía necesaria anualmente para calentar y refrigerar el edificio..
  • Los requisitos de climatización interior garantizan una buena calidad del aire interior (ventilación).
  • Las energías renovables aluden a la energía procedente de fuentes naturales inagotables (viento, sol, agua, suelo, etc.)

Ahora bien, los requisitos dependen de lo siguiente:

  • Destino de lo construido
  • Naturaleza de la obra
  • Fecha de solicitud de la licencia de obras
  • Otros
  • Por un ambiente más sano y mejor
  • Por la reducción de la factura energética, lo que supone un ahorro anual
  • Por una mayor comodidad
  • Por un espacio vital energéticamente eficiente
  • Por el valor añadido de la vivienda en el mercado, tanto para venta como para alquiler
  • Para limitar los gases de efecto invernadero
  • Otros

El cumplimiento de la normativa de eficiencia energética de los edificios es imperativo para toda nueva construcción o reforma con solicitud de licencia o notificación de obra a partir del 1 de enero de 2006 que requiera intervención de arquitecto*, excepto en los casos de:

  • edificios a los que se aplica una exención específica y
  • edificios industriales en los que, en el momento de la solicitud de licencia o notificación de obra, se tenga la certeza de que no se va a realizar ninguna instalación de aire acondicionado.

De este modo se amplía el ámbito de aplicación de la certificación de la eficiencia energética de los edificios: esta es obligatoria no solo en edificios que incorporan sistemas de calefacción para personas. Se han aplicado una serie de excepciones y desviaciones de la norma base para edificios agrícolas en función de su tipología.

* Nota: los proyectos con licencia de obra que no requiera intervención de arquitecto no están sujetos a la obligatoriedad de la eficiencia energética de los edificios, a menos que el edificio (o parte) supere los 3000 m³.

Antes de la fase de ejecución

  • Cálculo previo de la eficiencia energética
  • Presentación de una declaración inicial, con inclusión del prediseño del sistema de ventilación
  • Asesormaiento

Tras la ejecución

  • A más tardar 12 meses después de la puesta en marcha del edificio o, como máximo, cinco años después de la presentación de la licencia de obra: aportación al organismo correspondiente (Agencia Flamenca de la Energía) de una declaración de valoración final de la eficiencia energética, que da cuenta del estado de la construcción en ese momento, incluyendo un informe sobre el rendimiento del sistema de ventilación elaborado por un experto en sistemas de ventilación acreditado.
  • Emisión del certificado de eficiencia energética (válido durante 10 años)

La persona titular de la licencia de obra, promotora o dueña de la edificación, es responsable de encargar la certificación energética de la construcción.

Sus obligaciones:

  • Cumplir con los requisitos de la normativa de eficiencia energética de los edificios
  • Designar a un técnico competente en eficiencia energética de los edificios
  • Responsabilizarse de la presentación en plazo de la declaración final de eficiencia energética de la construcción

Técnico competente (= persona habilitada ante la Agencia de la Energía de la región de Flandes)

Obligaciones:

  • Elaboración y presentación de la declaración inicial de eficiencia energética del proyecto
  • Elaboración y presentación de la declaración final de eficiencia energética de la construcción ejecutada
  • Responsabilidad de informar correctamente

Arquitecto (= diseñador)

Obligaciones:

  • Proyectar el diseño de eficiencia energética de la edificación aplicando los requisitos actuales en la materia.

Documentos

Una buena hermeticidad no solo incide en el consumo de energía, sino que también influye positivamente en el nivel E de valoración de la eficiencia energética en proyecto. El Gobierno ha vinculado directamente las primas, subvenciones y exenciones fiscales a este nivel E para recompensar la inversión en hermeticidad.

La regla general es: «Cuanto más bajo sea el nivel E, más primas, subvenciones y beneficios fiscales se pueden obtener.«

Puede descargar aquí documentos con más información sobre primas y subvenciones vinculadas al nivel E. Estas primas las abona principalmente su gestor de red de energía (como la belga Fluvius).

Mediante este documento puede solicitar a su gestor de red de energía, en función de la valoración de su nivel E, las primas y subvenciones correspondientes. Para ello, debe rellenar el documento, firmarlo y enviarlo por correo a su gestor de red. Una vez revisado y comprobado el formulario de solicitud, la prima, la subvención o el beneficio fiscal se abonarán en su cuenta.

Si ha construido una vivienda nueva energéticamente eficiente para la que se ha emitido un certificado de eficiencia energética en la construcción, puede optar a una reducción del impuesto sobre bienes inmuebles.

La reducción es del 50% del impuesto sobre bienes inmuebles para un nivel E50 como máximo durante 5 años (un máximo de E40 para las solicitudes de licencia de obra de 2014 y 2015, E30 para las solicitudes de licencia de obra de 2016). El descuento es del 100% en el impuesto sobre bienes inmuebles para un nivel E30 como máximo durante 5 años (y E20 como máximo para las licencias de obra a partir de 2016).

Eficiencia energética y CEE

La presentación de la declaración final de la eficiencia energética de obra terminada genera automáticamente la entrega del certificado con etiqueta de eficiencia energética (para edificios nuevos). Una vez recibido, este certificado servirá, durante su periodo de vigencia, para cumplir con la obligación de disponer de él a la hora de vender o alquilar inmuebles de viviendas.

Eficiencia energética de los edificios – Valonia)

El 1 de septiembre de 2008 entró en vigor el Reglamento de Eficiencia Energética de los Edificios, orientado al fomento de un mejor rendimiento energético de los mismos.

Con estos requisitos mínimos (en el marco del Protocolo de Kioto), Europa pretende reducir las emisiones de gases de efecto invernadero de los edificios.

Se pueden distinguir tres tipos de requisitos de EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

  • Requisitos de aislamiento térmico (nivel K)
  • Requisitos de eficiencia energética (nivel E)
  • Requisitos de climatización interior (ventilación)

Los requisitos de aislamiento térmico y rendimiento energético limitan el consumo de energía de los edificios y de sus instalaciones fijas.

Aclaraciones

  • Los requisitos de aislamiento térmico se refieren al aislamiento de la cubierta exterior.
  • Los requisitos de eficiencia energética se refieren al consumo de energía en el interior de la envolvente.
  • (Calidad y consumo de las instalaciones técnicas, etc.).
  • Los requisitos de climatización garantizan una buena calidad del aire interior (ventilación).

No obstante, los requisitos dependen de lo siguiente

  • Destino de la obra
  • Naturaleza de la obra
  • Fecha de solicitud de la licencia de obra
  • Otros

  • Por un ambiente más sano y mejor
  • Por la reducción de la factura energética, lo que supone anualmente un ahorro
  • Por una mayor comodidad
  • Por un espacio vital energéticamente eficiente
  • Por el valor añadido de la vivienda en el mercado de venta y alquiler
  • Para limitar los gases de efecto invernadero
  • Otros

Todos los edificios que se calientan o refrigeran en beneficio de las personas.

Tan pronto como se solicite la licencia de obra o se notifique la obra para toda nueva construcción y para todo proyecto de transformación o ampliación de edificaciones ya existentes,

SIEMPRE QUE

el edificio en cuestión se caliente o refrigere en beneficio de las personas.

En el momento de la solicitud de licencia de obra

  • Precálculo de eficiencia energética de edificio
  • Presentación de la declaración inicial, así como del correspondiente dictamen
  • Estudio de viabilidad del proyecto de nueva construcción

Tras la fase de ejecución

El estudio de eficiencia energética de los edificios tiene que presentarse:

  • A más tardar 12 meses después de la terminación de la obra.
  • En todo caso, cinco años como máximo tras la aprobación de la licencia de obras.

La persona titular de la licencia de obra, promotora o dueña de la edificación, es responsable de encargar la certificación energética de la construcción.

Sus obligaciones:

  • Cumplir con los requisitos de la normativa eficiencia energética de los edificios
  • Designar a un técnico competente en eficiencia energética de los edificios
  • Proporcionar la información necesaria para realizar un cálculo correcto
  • Responsabilizarse de la presentación en plazo de la declaración final de eficiencia energética de la construcción (a más tardar 12 meses después de la finalización de las obras y, en todo caso, como máximo al cumplirse 5 años desde la aprobación de la licencia)

Técnico competente (= rapporteur o persona habilitada ante la Administración competente en la región de Valonia)

Obligaciones:

  • Elaboración y presentación de la declaración inicial de eficiencia energética del proyect
  • Elaboración y presentación del estudio de viabilidad
  • Elaboración y presentación de la declaración final de eficiencia energética de la construcción ejecutada
  • Responsabilidad de informar correctamente

Arquitecto (= diseñador)

Obligaciones:

  • Proyectar la eficiencia energética de la edificación aplicando los requisitos actuales en la materia.
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